Los Qom: tierra y justicia
miércoles 02 de febrero de 2011 2.600 hectáreas, un activista asesinado y resistencia indígena en el centro de Buenos Aires. Los Qom, pueblo originario de Argentina, pelean por sus tierras en Formosa y contra el maltrato enquistado en su historia.
La Avenida 9 de julio está en el Centro de Buenos Aires y por allá autos, humo y gentes ha sido el paisaje agreste que han soportado los 8 indígenas Qom que levantaron el campamento de protesta para exigir la devolución de las tierras comunales en La Primavera (Fromosa) y justicia por el asesinato de Roberto López (53 años) el 23 de noviembre de 2010, en el violento desalojo del corte de la Ruta Nacional 86 realizado por esta comunidad.
En Buenos Aires o desde La Primavera, los Qom, con Félix Díaz al frente, exigen el respeto de sus tierras comunitarias, en este caso reconocidas por un decreto de 1940 del Poder Ejecutivo. Las autoridades provinciales quieren utilizar las 2.600 hectáreas para la construcción de una Universidad, pero los Qom, además, dudan de este proyecto por el tamaño de la finca. "Es mucho 2600 hectáreas. Entonces, detrás de esa facultad, en el fondo, están desmontando. Más adelante, capaz que van a sembrar soja y otra cosa. Nosotros sacamos materias primas del monte. Cuando queremos hacer canastos, sacamos hoja de palma. Realmente, estamos perdiendo la cultura. Yo tengo dos hijos y no les puedo decir qué comían mis abuelos porque no puedo demostrarles cómo vivíamos antes. Sin monte, no podemos vivir", explicaba José Esteban, uno de los Qom a Radio Nederlan.
El campamento de Buenos Aires visibilizó la causa del pueblo Qom y generó la solidaridad de otros pueblos indígenas, de intelectuales y de movimientos sociales de la capital indígena. Las wiphalas (banderas indígenas) ondearon, los líderes Qom estuvieron una semana en huelga de hambre y el 30 de diciembre de 2010 se firmó un acuerdo con el Gobierno central que contemplaba la restitución de sus cédulas de identidad a los manifestantes que las perdieron el 23 de noviembre, la asistencia sanitaria para los heridos en la represión ordenada por el juez Santos Garzón y la instalación de una mesa de negociación con las autoridades de la empobrecida provincia de Formosa donde buscar soluciones al conflicto. Hasta ahora, el Gobierno ha incumplido el acuerdo por lo que la desconfianza de Félix Díaz parecía enraizada en siglos de exclusión y en el conocimiento del doble discurso de los gobiernos criollos: “Esto no es algo concreto, es sólo un papel. Sólo a través de la lucha se puede mejorar la realidad del pueblo indígena”. Para Díaz el gobierno nacional debe “crear una política para todos los indígenas y no andar emparchando cada problema”.
Gabriela Boada, de Amnistía Internacional, dijo en un comunicado que “la indiferencia y el desinterés por parte del Gobierno Nacional ante este problema es cada vez más evidente”. “La gente va a continuar en protesta hasta recibir una respuesta, nos preocupa la salud de estas personas”.
Los Qom
Los Qom son el tercer pueblo originario en tamaño de Argentina (después de los Mapuches y similar en cantidad a los Kollas). Según el la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas del país, los Qom, denominados aún por el Estado con el nombre despectivo guaraní de ‘tobas’, son 69.000, aunque se reconoce una fuerte criollización. Se considera que los Qomque viven en sus tierras ancestrales y que mantienen la estructura comunitaria tradicional son unos 20.000. También hay pequeños grupos Qom en Bolivia (Tarija) y en el Chaco Boreal (Paraguay).
En Argentina, los Qom están ubicados en el oeste de Formosa, en el centro y este del Chaco y al norte de Santa Fe.
La mentira legal
Busquen similitud entre la realidad y el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional de Argentina:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”